Wednesday, November 06, 2013

IFPI vs El ciberpueblo

Éstas son las cartas que las disqueras envían a usuarios chilenos por descargar música en Internet

A fines de julio se informó que la entidad chilena de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI Chile), la cual representa los intereses de los grandes sellos discográficos, estaba enviando cartas de notificación a más de 4 mil cibernautas que habrían infringido los derechos de propiedad intelectual al descargar música desde sistemas P2p (como Ares y uTorrent).

En este contexto la ONG Cívico reveló una de estas cartas para conocimiento público, para que las personas se enteren de cómo la IFPI envía los avisos a los proveedores de Internet (ISP) para que éstos, según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual, notifiquen a los supuestos infractores detectados mientras realizaban descargas ilegales de música.

Según lo informado por la ONG a través de su página web, el proceso parte cuando la IFPI investiga y detecta las IPs de los usuarios chilenos en los sistemas p2p.

Luego envía una notificación al ISP, detallando la IP infractora y los contenidos obtenidos de forma presuntamente ilegal, y el mismo proveedor cursa la notificación al usuario tras contrastar la IP -con la fecha y hora de la eventual infracción- con su base de datos de clientes.

Al respecto, los propios ISP indicaron a Cívico que ellos “no entregan información a IFPI (u otro gestor) respecto de los datos personales del cliente notificado”.

No obstante, de acuerdo a José Huerta Estrada, Director Ejecutivo de Cívico, “este tipo de medidas de amedrentamiento, si bien ceñidas al ordenamiento legal vigente, son bastante cuestionables, en especial a la hora de obtener los medios probatorios para acusar a los usuarios”.

“En el instante en que una persona ingresa a una red p2p para la descarga de un archivo, o en este caso, para detectar las IPs de otros pares de la red p2p, se hace parte del intercambio del material, ‘ayudando’ a la comisión del supuesto ilícito, por lo que la prueba que presentan los gestores podría ser catalogada como prueba ilícita”, agregó.

Hasta ahora, la IFPI habría enviado más de 4 mil cartas con una finalidad educativa. Si bien la ONG advierte que de momento estas notificaciones “no debiesen producir mayor preocupación por parte de la ciudadanía”, admite que el organismo conserva el derecho de interponer acciones legales contra los posibles cibernautas infractores.

http://www.biobiochile.cl/2013/09/05/estas-son-las-cartas-que-las-disqueras-envian-a-usuarios-chilenos-por-descargar-musica-en-internet.shtml

You Tube y los derechos de contenido

Luego de haber grabado unas escenas en una partida de airsoft (deporte que practico y cuento en rincondelairsofter.blogspot.com) y un trabajo de joyería para meterle una canción y subirla a mi canal de You tube, días después me encuentro con la sorpresa de que me reclamaron por derechos de autor.

Como era de esperarse, Youtube borró la canción original de mi video y arbitrariamente puso uno tan weón que echó por tierra mis aspiraciones de mostrarles lo creativo que puedo ser. ha pasado con muchos usuarios de youtube y ha arruinado las posibilidades de que el vídeo sea visto como hubieramos querido que así fuere. los lloricas de las disqueras al ataque otra vez.

Revisando en la página de soporte de google (que es propietaria de Youtube) me he encontrado con que los propietarios de contenidos, escanean nuestros vídeos y verifican si hay contenido sobre el cual ellos tengan propiedad absoluta de difusión.



Pero You Tube te da derecho a pataleo. puedes impugnar dicho reclamo. a cambio, el "dueño" puede hacer tres cosas:

Monetizar: si aparecen anuncios que no habilitaste antes o durante el video, el propietario del contenido ha aplicado una política de monetización. en pocas palabras, encajarte publicidad antes del vídeo, o durante este en la parte inferior de tu video.
Bloquear: si el propietario del contenido ha elegido una política de bloqueo, tu video no se podrá ver en YouTube o se anulará su audio. El propietario puede elegir permitir que el contenido dentro de tu video se reproduzca en algunos países y se bloquee en otros. Aunque tú no puedas ver el video o escuchar su audio, es posible que la gente en otras regiones pueda verlo e interactuar con él de manera habitual. De todas formas, podrás ver, moderar y responder los comentarios en el video desde la página Comentarios en Mis mensajes.
Seguir: si el propietario del contenido ha elegido una política de seguimiento, tu video no se verá afectado. Sin embargo, sus estadísticas de audiencia aparecerán en la cuenta de YouTube Analytics del propietario del contenido.

mi reclamo en realidad apunta a lo que hacen las disqueras. estos cabrones que se llenan los bolsillos apropiandose del 75% de los ingresos por cada disco comprado (aunque según el IFPI ese porcentaje es menor) y difundido por los medios de radiodifusión abierta. Las bandas ganan casi el 50% de las ganancias reportadas por los conciertos, lo cual derriba el mito de que con el intercambio de archivos (Mp3 especialmente) se está matando la música.

Esto mismo se dijo cuando Napster abría paso como el primer programa pionero de intercambio de archivos P2P, pero muchas bandas emergentes vieron en la descarga libre una forma de difusion. además que desde la aparición de Napster, así como las demás aplicaciones, las asistencias a los conciertos aumentaron ostensiblemente.

Si tengo un archivo digital, independiente de como lo obtenga, ES MIO Y YO SABRÉ QUE USO DARLE. esto de la "propiedad intelectual" es solo para llenar los bolsillos de las disqueras que esclavizan al músico y son responsables de su auge y caída.

Subiré el vídeo las veces que se me pare la raja y aunque me demanden, les demostraré que al final es el poder del ciberpueblo el que manda!